A-519 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no corrigió las falencias identificadas en el auto de inadmisión y, en consecuencia, no formuló un cargo apto para suscitar un debate constitucional.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que no se acreditó el requisito de carga mínima exigida para habilitar un pronunciamiento de fondo sobre el recurso de súplica impetrado.
Lo anterior, por cuanto el demandante no presentó argumentos que evidenciaran un error, defecto sustancial o actuación arbitraria atribuible a la providencia impugnada y, por el contrario, su discusión estuvo encaminada a reiterar los argumentos expuestos en la demanda y en el escrito de corrección, así como a intentar subsanar los errores advertidos en las providencias de inadmisión y rechazo.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, el recurso formulado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el se�or Tito Vega Restrepo contra el Auto del 10 de marzo de 2026 , mediante el cual se rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.199.
- SEGUNDO. �Contra esta decisi�n no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.199. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada No participa CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones�. [2] Expediente digital, archivo �Demanda ciudadana�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=136677. [3] Expediente digital, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=139945. [4] Expediente digital, archivo �Correcci�n a la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140506. [5] Expediente digital, archivo �Auto que Rechaza la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=142730. [6] Expediente digital, archivo �Recurso de s�plica�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=143417. [7] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
- segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [8] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [9] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [10] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [11] Corte Constitucional, autos 1592 de 2022, 111 de 2023 y 1407 de 2025. [12] En palabras de esta Corporaci�n (Auto 174 de 2012): �[l]a jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al Pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse tambi�n los Autos 212 de 2014, 148 de 2019 y 1407 de 2025. [13] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [14] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [15] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [16] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [17] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [18] El se�or Vega Restrepo aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a. [19] Informe del 20 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=143927. [20] Corte Constitucional, Sentencia C-050 de 2024. [21] Ver, entre otros, los autos 055 de 2017, 615 de 2018 y 025 de 2021.